Nuevas modificaciones en la facturación electrónica
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este lunes la implementación de cambios en el régimen de facturación electrónica. Estas modificaciones tienen como objetivo simplificar el proceso de emisión de comprobantes y habilitar una nueva modalidad para ciertos contribuyentes.
Implementación escalonada
La resolución, formalizada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5866/2026, comenzará a aplicarse de forma escalonada el 1 de julio de 2026.
Nuevas modalidades para emitir comprobantes
Uno de los cambios más significativos es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual. Esta nueva modalidad permitirá a sectores específicos emitir un solo comprobante por todas las operaciones realizadas con un cliente durante el mes. Los contribuyentes que podrán utilizar esta modalidad incluyen:
- Entidades financieras
- Compañías de seguros
- Administradoras de tarjetas de crédito y sistemas de pago
- Instituciones educativas privadas con forma de asociación o fundación
- Empresas de medicina prepaga bajo las mismas figuras legales
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV)
Los comprobantes deberán emitirse antes del último día de cada mes y ser entregados al cliente dentro de los diez días siguientes.
Identificación del consumidor final
Otro cambio relevante se refiere al monto que obliga a la identificación del consumidor final. A partir de ahora se requerirá DNI, CUIL, CDI o pasaporte para operaciones que superen los $10.000.000. Además, si el comprador necesita el comprobante para deducciones de Impuesto a las Ganancias, será obligatorio presentar el CUIT sin importar el monto de la operación.
Plazos unificados para emisión de facturas
La normativa también busca unificar los plazos para emitir comprobantes según la naturaleza de la operación, manteniendo lo siguiente:
- Ventas de bienes: hasta el último día del mes de entrega
- Servicios continuos: último día del mes, salvo que haya un pago anticipado
- Alquileres: en la fecha prevista para el vencimiento del pago
Cambios en educación y seguros
Las instituciones educativas deberán desglosar en sus facturas los montos correspondientes a distintas categorías, tales como enseñanza y actividades extracurriculares. También deberán distinguir entre actividades que forman parte de niveles oficiales y aquellas que no.
Asimismo, las compañías de seguros abandonarán los sistemas específicos de facturación previos y pasarán a utilizar un único WebService de facturación electrónica.
Excepciones a la norma
Algunas entidades quedarán exentas de la obligación de emitir comprobantes electrónicos. Estas incluyen:
- Reparticiones estatales que no son empresas o sociedades mixtas
- Servicios oficiales de correos por la venta de estampillas
- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar
- Operaciones vía máquinas expendedoras que cumplen requisitos técnicos
- Trabajadores en relación de dependencia y personal en casas particulares
Cronograma de implementación
Aunque la resolución entra en vigor el 1 de julio, los cambios se aplicarán progresivamente:
- 1 de septiembre: aseguradoras que operan con sujetos no inscriptos en IVA
- 1 de octubre: entidades financieras en leasing y comercio exterior
- 1 de diciembre: préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas de crédito
- 1 de marzo de 2027: operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos
Con estas modificaciones, ARCA busca unificar la normativa vigente y hacer más eficientes los procedimientos administrativos en el proceso de facturación electrónica.

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