Revocación del fallo de inconstitucionalidad
La Corte Suprema de Justicia de Argentina ha revocado recientemente un fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. Esta norma derogó la Ley de Tierras Rurales, pero la Corte consideró que la entidad que interpuso la demanda carecía de legitimación para hacerlo. La decisión no significa un análisis sobre la validez constitucional del DNU ni interfiere en las atribuciones del Poder Legislativo para evaluar esta norma de emergencia.
La posición de la Corte sobre la legitimación
En su sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte destacó que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. Además, advirtió sobre la actuación de tribunales inferiores que permiten legitimaciones que se alejan de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial. “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, se puntualizó en el fallo.
Contexto de la demanda
El origen de esta causa radica en una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional. El objetivo de esta acción era obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del mencionado artículo del DNU. Sin embargo, la Corte rechazó que una asociación tuviera la capacidad de actuar en defensa de la soberanía territorial como si fuera un derecho de incidencia colectiva protegido por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Análisis de la jurisprudencia
La Corte dejó claro que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. En este sentido, subrayó que el pronunciamiento judicial “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia en la función del Poder Legislativo, tal como estipula la Constitución Nacional.
Desarrollo legislativo de la situación
En diciembre de 2023, la ley 26.737, que establecía un Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, fue derogada mediante el mismo DNU. Durante la feria judicial de enero de 2024, un juez federal de La Plata dictó una medida cautelar que restableció la vigencia de la ley. No obstante, el juez Alberto Recondo posteriormente anuló esa medida cautelar, argumentando que la agrupación demandante no contaba con la legitimación requerida.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esta decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo del DNU y ordenó reinscribir la causa como colectiva. Esta resolución fue apelada por el Estado Nacional, lo que dio pie al eventual pronunciamiento de la Corte Suprema.
Consideraciones finales
Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la Cámara había admitido la legitimación del CECIM basándose en la idea errónea de que la soberanía nacional puede ser considerada como un bien colectivo. La Corte enfatizó que “el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”. Según el tribunal, la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y, por ende, no puede ser definida como un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Deja una respuesta