Política

La Corte anula decisión y reafirma la Ley de Tierras

Revocación del fallo sobre la Ley de Tierras Rurales

La Corte Suprema de Justicia ha anulado una sentencia previa que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, el cual eliminó la Ley de Tierras Rurales. El tribunal determinó que la entidad que presentó la demanda no poseía legitimación suficiente para hacerlo.

Falta de legitimación y derecho colectivo

En su sentencia, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que «frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia». La Corte advirtió sobre cómo los tribunales inferiores han permitido legitimaciones que se alejan de los criterios constitucionales exigidos para activar un proceso judicial.

Análisis de la Corte

La Corte Suprema hizo hincapié en que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación y no implica una evaluación sobre la validez constitucional del artículo en cuestión. Asimismo, el tribunal aclaró que esta resolución no interfiere con las competencias del Poder Legislativo según lo dispuesto por la Constitución Nacional.

Origen del litigio

La disputa se originó por una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) en contra del Poder Ejecutivo Nacional, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU.

Decisiones de tribunales inferiores

El juez federal de La Plata, Ernesto Krepak, había restablecido temporalmente la ley derogad en enero de 2024, una medida que posteriormente fue anulada por el juez Alberto Recondo al afirmar que la agrupación demandante carecía de legitimación. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esta decisión, permitiendo la demanda y declarando inconstitucional el aspecto del DNU en cuestión, lo que llevó a una apelación por parte del Estado Nacional.

Concepto de soberanía territorial

Al abordar el caso, la Corte observó que la Cámara de La Plata había reconocido la legitimación del CECIM bajo el argumento de que la soberanía nacional es un bien colectivo. La Corte refutó esta idea, afirmando que «el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento».

El tribunal destacó que la soberanía territorial es un elemento fundamental del Estado y no puede ser concebida como un bien colectivo según el artículo 43 de la Constitución Nacional ni por la jurisprudencia vigente sobre acción colectiva.

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