Reglamento de la Ley 9702 para el Cuidado del Arbolado Público
El Gobierno de Mendoza ha implementado la reglamentación de la Ley 9702, sancionada en marzo, estableciendo nuevas pautas para la protección y gestión del arbolado público en toda la provincia. Esta norma tiene como objetivo unificar criterios técnicos, organizar la planificación municipal y mejorar el seguimiento de los árboles mediante herramientas digitales.
Responsabilidades Municipales
Cada municipio será responsable del cuidado, mantenimiento, control y fiscalización de los árboles ubicados en calles, avenidas, plazas y paseos. La Provincia, a través de las áreas pertinentes, deberá definir criterios ambientales generales y asegurar su cumplimiento.
Planes de Manejo Integral
Un aspecto clave de la nueva reglamentación es la obligación de que cada municipio presente, cada cuatro años, un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público, que tendrá carácter de declaración jurada. Este plan deberá incluir actividades de riego, poda, control sanitario, extracción y reposición de árboles, así como mantenimiento de acequias y nichos, reforestación y obras que afecten el bosque urbano.
A su vez, se establece que por cada árbol erradicado se deben plantar al menos tres nuevos ejemplares, siendo posible incrementar esta cantidad en función de la antigüedad y valor ecológico de los árboles eliminados.
Registro Digital «Mi Árbol»
La plataforma «Mi Árbol» servirá como registro digital oficial del arbolado público de Mendoza. Los municipios tendrán la obligación de informar sobre erradicaciones, talas y nuevas plantaciones. Además, los departamentos del Gran Mendoza deberán mantener sus datos actualizados. Aquellos municipios sin censo previo dispondrán de 90 días desde la creación de su usuario para incorporar la información correspondiente.
Este sistema también permitirá la elaboración de reportes públicos y un seguimiento de las intervenciones en el patrimonio forestal.
Criterios para la Erradicación de Árboles
La nueva reglamentación establece que la erradicación de árboles solo podrá realizarse en situaciones justificadas técnicamente. Entre estas razones se incluyen la muerte del ejemplar, un deterioro irreversible, problemas graves de estabilidad, enfermedades incurables o daños que no puedan solucionar otras alternativas de manejo.
No se permitirá la eliminación de árboles debido a que obstruyan carteles publicitarios o fachadas comerciales, ni por la caída de hojas o flores. Además, las alergias estacionales no serán motivo suficiente para la erradicación si existen métodos técnicos posibles.
En casos donde un árbol represente un riesgo inminente, las autoridades deberán retirarlo inmediatamente y presentar un informe técnico acompañado de fotografías.
Certificación y Sanciones
La reglamentación también introduce un Certificado de Gestión del Arbolado Público, que será emitido anualmente para acreditar el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos. Este certificado será necesario para acceder a los beneficios del Fondo Forestal.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden incluir apercibimientos, multas y obligaciones de reparación o compensación. Entre las faltas graves se encuentran la poda no autorizada, daños a las raíces y la erradicación sin permiso. Las infracciones muy graves pueden incluir la destrucción de dos o más árboles, desmoches severos y envenenamiento.
Conclusión
Con la reglamentación de la Ley 9702, Mendoza implementa nuevas exigencias para los municipios y establece un sistema común para la gestión del arbolado público, favoreciendo la planificación periódica, el registro digital y criterios ambientales para la conservación y renovación del bosque urbano.

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