Nueva Regulación del Fondo de Asistencia Laboral
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha instaurado un reglamento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), conforme a la Ley de Modernización Laboral. Este fondo tiene como objetivo brindar apoyo a los empleadores privados para cumplir con ciertas obligaciones relacionadas con la extinción de relaciones laborales. La regulación fue formalizada a través de la Resolución General 5907/2026, que se publicó en el Boletín Oficial este jueves.
Aportaciones de las Empresas
Los empleadores tendrán diferentes tasas de contribución al FAL. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), así como ciertas entidades sin fines de lucro, deberán aportar el 2,5% de las remuneraciones que se consideran para calcular las contribuciones patronales que van hacia el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Por otro lado, los empleadores privados no incluidos en estas categorías deberán contribuir con el 1% sobre la misma base salarial.
Procedimiento de Pago
ARCA integrará automáticamente los cálculos de las contribuciones al sistema de declaraciones juradas de aportes y contribuciones. Mediante el sistema “Declaración en línea”, se determinará el monto que cada empleador deberá abonar, dependiendo de su categoría. Este aporte se incluirá en la declaración jurada de seguridad social y deberá pagarse en la misma fecha que se cumplen con otras obligaciones patronales, usando un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico con el código 266-019-019 referente al Fondo de Asistencia Laboral.
Obligaciones de los Empleadores
Antes de presentar su declaración jurada para el periodo devengado de noviembre de 2026, todos los empleadores deberán acceder al servicio “Simplificación Registral” utilizando su Clave Fiscal. Es esencial que informen si corresponden al sector privado o público. Los empleadores privados, además, deben presentar un “ID FAL” que se vincule a su Cuenta Individual. Para ello, tendrán que validar los datos de la entidad habilitada y el vehículo de inversión colectiva con ARCA.
Si un empleador no proporciona un ID FAL válido, ARCA comunicará el hecho a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para que se realice la asignación correspondiente.
Fechas de Implementación
La resolución entrará en funcionamiento el 1 de noviembre de 2026 y será aplicable a las declaraciones juradas de ese mes y los siguientes. Para estas presentaciones, los empleadores deberán utilizar la versión 48 del sistema “Declaración en línea”. El incumplimiento de las nuevas normativas podrá acarrear sanciones conforme a las regulaciones tributarias y de seguridad social vigentes.
Contexto del Fondo
Este fondo está diseñado exclusivamente para facilitar el pago de obligaciones e indemnizaciones laborales estipuladas por la Ley de Contrato de Trabajo y otros regímenes profesionales. Se aplicará a trabajadores registrados que tengan un mínimo de 12 meses de antigüedad al momento de la finalización de la relación laboral. La financiación del FAL se realizará a través de una contribución mensual obligatoria según lo dispuesto en la Ley 27.802, la cual también contempla una reducción en las contribuciones patronales a la seguridad social.

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